Art. 17 fracciones VIII y IX · LFPIORPI
La plataforma PLD especializada en el sector automotriz. Vender un auto y blindarlo son dos actividades vulnerables distintas, con umbrales distintos — LexAuto mide cada operación contra los suyos y prepara el aviso que corresponde.

No presentar un aviso se sanciona con multa de hasta 65,000 UMA — más de $7.6 millones de pesos con la UMA de 2026 — o el 100% del valor de la operación, la que resulte mayor (Art. 54). LexAuto mide cada operación contra sus umbrales para que ninguna se quede sin reportar — y alerta antes de aceptar un pago en efectivo que caiga en la prohibición del Art. 32.
Vender y blindar no se reportan igual. Cada una es una fracción distinta del artículo 17, con su propio umbral de identificación, su propio umbral de aviso y su propia plantilla ante el SAT.
Art. 17 fr. VIII
La comercialización o distribución habitual o profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres.
Art. 17 fr. IX
La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles.
Umbrales vigentes conforme a la reforma del 16-07-2025. Circulan cifras anteriores que ya no aplican: para vehículos se sigue citando 6,605 UMA de aviso (son 6,420) y la fracción VIII se confunde con la X. Los equivalentes en pesos están calculados con la UMA de 2026 ($117.31 diarios) y cambian cada febrero — la ley fija los umbrales en UMA, no en pesos.
Del alta del comprador al acuse del aviso, con la evidencia resguardada.
Alta y verificación del comprador, persona física o moral, con el expediente que exige la ley.
Cada operación se mide contra los dos umbrales de su fracción: el de identificación y el de aviso.
Alerta antes de aceptar un pago en efectivo que caiga en la prohibición del artículo 32.
Preparación y presentación de los avisos mensuales antes del día 17, automatizada o asistida.
La fracción IX tiene sus propios umbrales y su propia plantilla. Se maneja por separado, no mezclada con la venta.
Conservación de expedientes y evidencia por el plazo que marca la ley, lista para una revisión.
La ley ahora exige una metodología de riesgo propia, adoptada formalmente, y un grado de riesgo por cada cliente desde su alta, con reevaluación periódica y diligencia reforzada en grado alto. Las Reglas entran en vigor el 30 de noviembre de 2026 y tu evaluación debe estar a disposición de la autoridad el 1 de marzo de 2027. LexAuto lo trae integrado, calculado en el piso de venta.
LexAuto es una plataforma que automatiza el cumplimiento de la LFPIORPI para agencias, distribuidores y blindadoras: identifica al cliente, mide cada operación contra sus umbrales, controla los pagos en efectivo y prepara los avisos.
Agenda una demo y te mostramos cómo quedaría tu operación en la plataforma.