La plataforma

Cumplimiento LFPIORPI, de punta a punta

Del alta del comprador al acuse del aviso, con el control de efectivo resuelto antes de cerrar la operación y la evidencia lista para una revisión.

Ilustración isométrica: piso de venta conectado a un tablero de umbrales y al aviso al SAT

LexAuto parte de un hecho que la mayoría de los controles internos del sector ignora: vender y blindar son dos actividades vulnerables distintas, con cuatro umbrales entre las dos. La plataforma las trata por separado en vez de aplicar un corte único.

Los umbrales provienen del texto vigente de la LFPIORPI, con su reforma del 16-07-2025.

El flujo completo

Del piso de venta al acuse, sin hojas de cálculo

Un solo flujo continuo: cada paso alimenta al siguiente y todo deja evidencia. Tú conservas el control — y la plataforma, el registro.

  1. 01

    Alta del comprador

    Captura guiada según persona física o moral, con beneficiario controlador cuando aplica.

  2. 02

    Umbrales por fracción

    Cada operación medida contra los dos cortes de su actividad: identificación y aviso.

  3. 03

    Control de efectivo

    La forma de pago se valida contra la prohibición del Art. 32 antes de cerrar.

  4. 04

    Expediente completo

    Identificación, forma de pago documentada y la evidencia de cada operación.

  5. 05

    Aviso al SAT

    Preparado antes del día 17 del mes siguiente, con una plantilla por actividad.

  6. 06

    Evidencia

    Todo queda resguardado y reconstruible por 10 años.

Nuevo en la ley · Reglas de Carácter General 2026

Enfoque basado en riesgo, integrado

El Acuerdo 115/2026 exige a cada sujeto obligado una metodología de riesgo propia y un grado de riesgo por cliente. LexAuto lo trae como parte del flujo, no como un módulo aparte: el grado se calcula desde el alta del comprador, en el piso de venta.

Art. 10 Septies · Metodología

Metodología de riesgo propia

Elementos, indicadores y mitigantes con los valores de tu empresa. La revisas, la ajustas y la adoptas formalmente, con constancia escrita y exportable para anexarse al Manual.

Cap. III Bis · Grado de riesgo

Grado de riesgo por comprador

Bajo, medio o alto desde el alta, con reevaluación automática según la cadencia que marca la ley — más frecuente cuanto mayor el grado. Los supuestos que la ley obliga a clasificar como alto se imponen siempre.

Art. 23 Ter · Diligencia reforzada

Diligencia a la medida del grado

Medidas simplificadas documentadas para el riesgo bajo y diligencia reforzada para el alto, activada de forma automática — nunca a criterio del vendedor en turno.

Art. 41 · Evidencia

Cada evaluación, reconstruible

Toda evaluación conserva sus entradas y la versión de la metodología con que se calculó, dentro de los 10 años de resguardo que exige la ley.

Los módulos

Las fracciones VIII y IX, cubiertas en un solo lugar

Cada módulo cubre una obligación concreta y deja su propia evidencia.

Art. 18

Identificación del cliente

Alta del comprador con captura guiada según el tipo de persona, y beneficiario controlador cuando el comprador es una persona moral.

Art. 17 fr. VIII

Compraventa de vehículos

Identificación desde 3,210 UMA, aviso desde 6,420 UMA. Se evalúa de forma independiente, aun cuando la venta y el blindaje sean del mismo vehículo.

Art. 17 fr. IX

Blindaje

Identificación desde 2,410 UMA, aviso desde 4,815 UMA. Se evalúa de forma independiente, aun cuando la venta y el blindaje sean del mismo vehículo.

Art. 32

Control de efectivo

La prohibición se valida al capturar la forma de pago, antes de cerrar la operación — el único momento en que la advertencia sirve de algo. Queda evidencia del medio de pago de cada operación.

Antes del día 17

Avisos al SAT

El aviso mensual se prepara con la información ya capturada, automatizado o asistido — el control final es tuyo. Compraventa y blindaje se presentan por separado.

10 años

Resguardo y evidencia

Expedientes, constancias y acuses conservados por el plazo legal, exportables ordenados por operación y por periodo. Aislamiento total por organización.

Transitorios · Acuerdo 115/2026

La ley ya tiene fechas. Tu cumplimiento también debería.

Las nuevas obligaciones entran escalonadas. Este es el calendario que aplica a los sujetos obligados:

  1. 30 de noviembre de 2026

    Entran en vigor las nuevas Reglas de Carácter General

    El Acuerdo 115/2026 sustituye las reglas anteriores. Toda obligación sin plazo especial aplica desde este día.

  2. 1 de marzo de 2027

    Evaluación de riesgo, Manual y grado por cliente

    Tu evaluación con enfoque basado en riesgo y tu Manual — con la metodología anexada — deben estar a disposición de la autoridad, y cada operación se realiza con el grado de riesgo del comprador asignado.

  3. 1 de junio de 2027

    Mecanismos automatizados en operación

    El sistema que exige el artículo 18, fracción X de la Ley: expediente consultable, acumulación de operaciones por cliente y alertas.

  4. Durante todo 2027

    Primer periodo anual de capacitación

    El primer ciclo de capacitación en materia de PLD para el personal corre del 1 de enero al 31 de diciembre de 2027.

  5. Durante todo 2028

    Primera auditoría anual

    El primer periodo de revisión — interna o externa, según el grado de riesgo de la organización — cubre el ejercicio 2028.

  6. Fecha por publicarse

    Avisos de 24 horas

    Exigibles seis meses después de que se publique la resolución con los nuevos formatos oficiales de avisos.

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LexAuto es una plataforma tecnológica y no brinda asesoría legal. El cumplimiento de las obligaciones en materia de PLD corresponde al sujeto obligado.