Art. 17 fr. IX
Cumplimiento LFPIORPI en servicios de blindaje
Blindar no es vender. Es una actividad vulnerable aparte, con su propia fracción, sus propios umbrales y su propia plantilla de aviso — y cubre tanto vehículos como inmuebles.

La fracción IX del artículo 17 la define así: «La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles.»
Dos cosas que se pasan por alto seguido. Primero, la fracción incluye bienes inmuebles: no es una actividad exclusivamente automotriz. Segundo, sus umbrales son más bajos que los de la venta de vehículos, así que un servicio de blindaje puede ser reportable cuando una venta del mismo monto no lo sería.
El camino de un servicio
De la orden de servicio al acuse
- 01
Orden de servicio
Vehículo o inmueble: el blindaje se registra como actividad propia.
- 02
Umbrales fr. IX
El servicio se mide contra los cortes propios del blindaje, no los de la venta.
- 03
Forma de pago
La prohibición de efectivo del Art. 32 se valida antes de aceptar cada pago.
- 04
Grado de riesgo
Bajo, medio o alto desde el alta, como exigen las nuevas Reglas.
- 05
Aviso y acuse
Preparado antes del día 17 con la plantilla del blindaje; el acuse queda junto al servicio.
Umbrales propios, más bajos que los de la venta
Si tu operación abarca las dos actividades —vendes el vehículo y además lo blindas— no puedes aplicar un solo criterio. Son dos fracciones distintas y cada una se mide por su cuenta.
Identificación · desde 2,410 UMA
Expediente sin aviso
A partir de este valor se identifica al cliente y se integra su expediente. Compárese con los 3,210 UMA de la compraventa.
Aviso · desde 4,815 UMA
Expediente y reporte
A partir de este valor el servicio se reporta al SAT. Compárese con los 6,420 UMA de la compraventa.
También aplica al blindaje de inmuebles
El texto de la fracción cubre el blindaje de vehículos terrestres y el de bienes inmuebles bajo la misma actividad y con los mismos umbrales.
Si prestas servicios de blindaje residencial o corporativo y asumiste que la LFPIORPI solo te tocaba por los vehículos, la obligación ya te alcanzaba.

Art. 32 fr. V
Prohibición de efectivo en el servicio de blindaje
El artículo 32 prohíbe liquidar en efectivo, divisas o metales preciosos la prestación de servicios de blindaje —para vehículos o para inmuebles— por un valor igual o superior a 3,210 UMA.
Nótese que ese límite no coincide con el umbral de aviso de la fracción IX. Son dos cifras distintas que hacen cosas distintas: una prohíbe una forma de pago, la otra obliga a reportar.
Dónde se rompe en la práctica
Un solo expediente para dos actividades
Cuando se vende y se blinda el mismo vehículo, la tentación es abrir un expediente y aplicarle el umbral más alto. Cada actividad se reporta por separado.
El blindaje contratado aparte
Si el cliente llega con su propio vehículo, no hay compraventa: hay servicio de blindaje, y el umbral aplicable es el de la fracción IX.
Anticipos y pagos parciales
El valor de la operación no es lo que se recibió hoy. La prohibición de efectivo se mide al día en que se realiza cada pago.
Blindaje de inmuebles fuera del radar
Las áreas de obra o instalación suelen no saber que su servicio está en el mismo supuesto legal que el automotriz.
También la fracción IX entra al enfoque basado en riesgo
El Acuerdo 115/2026 exige a cada sujeto obligado una metodología de riesgo propia y un grado de riesgo por cada cliente. Las Reglas entran en vigor el 30 de noviembre de 2026 y tu evaluación debe estar a disposición de la autoridad el 1 de marzo de 2027. LexAuto lo calcula desde el alta del cliente, venda o blinde.
Art. 10 Septies
Metodología propia
Elementos, indicadores y mitigantes con los valores de tu empresa, adoptada formalmente y con constancia escrita, exportable para anexarse al Manual.
Cap. III Bis
Grado de riesgo por comprador
Bajo, medio o alto desde el alta, con reevaluación periódica — más frecuente cuanto mayor el grado. Los supuestos que la ley marca como alto se imponen siempre.
Art. 23 Ter
Diligencia a la medida
Medidas simplificadas documentadas para el grado bajo y diligencia reforzada para el alto, activada de forma automática.
Cómo lo resuelve LexAuto
Actividades separadas
Venta y blindaje se registran como operaciones distintas, cada una medida contra los umbrales de su fracción.
Vehículos e inmuebles
El blindaje inmobiliario se captura en el mismo módulo, porque legalmente es la misma actividad vulnerable.
Control de forma de pago
La plataforma marca los pagos que caerían en la prohibición del artículo 32 antes de que se acepten.
Aviso mensual y acuse
Preparación del aviso antes del día 17 y resguardo del acuse junto con el expediente que lo sustenta.
DOF 16-07-2025
De dónde salen estas cifras
Del texto vigente de la LFPIORPI publicado por la Cámara de Diputados, con su última reforma del 16-07-2025. Circula bastante material que ubica el blindaje en la fracción VIII y su umbral de identificación en 2,025 UMA; ambas cosas son incorrectas.
¿Blindas vehículos, inmuebles, o ambos?
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